Articulo 34 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 34. Presentación de informes
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Los Estados miembros que ejecuten programas de erradicación enviarán a la Comisión:
a) informes que permitan a la Comisión el seguimiento de la consecución de los objetivos intermedios de los programas de erradicación en curso, a los que se refiere el artículo 33, letra f);
b) un informe final tras la finalización del programa concreto de erradicación.
