Articulo 34 Entidades Locales

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Artículo 34.

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En el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde pedáneo. se procederá con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª La Junta Vecinal quedará constituida en Comisión Gestora.

2.ª La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.