Artículo 34 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 34. Tramitación de proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
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1. La tramitación de un procedimiento administrativo de relocalización industrial y regeneración urbana será objeto de tramitación preferente en la Administración autonómica y local, en caso de ampararse mediante ordenanza, reglamento municipal u otra disposición normativa al respecto por parte de la entidad local competente, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía, y se haya podido constatar que el proyecto de relocalización industrial y regeneración urbana supone una mejora para el crecimiento de la industria, y no suponga una reducción del número de personas trabajadoras en las actividades industriales o servindustriales objeto de la relocalización o, en su caso, exista un acuerdo en torno al proyecto de relocalización industrial por parte de los agentes económicos y sociales más representativos.
2. Con carácter previo al inicio del procedimiento referido en el apartado anterior de este artículo, se podrá celebrar un convenio entre las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, con la entidad de gestión y modernización del polígono industrial, o directamente con sus agentes económicos o promotores, para planificar y ejecutar el proceso de relocalización industrial.
3. Conforme al artículo 31 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el suelo rústico común que acogerá, en su caso, el asentamiento de las actividades económicas trasladadas será objeto de actuaciones de nueva urbanización. Las correspondientes decisiones serán motivadas en base al interés público y social o a las circunstancias que hagan necesaria la correspondiente reforma o renovación.
En este sentido, el ayuntamiento, con la participación de los agentes económicos y sociales que correspondan, valorará el interés público y social, y, si corresponde, lo considerará justificado y motivado, tal y como exige el mencionado artículo. Estas circunstancias podrán ser reflejadas en el convenio celebrado entre las partes interesadas.
4. El suelo urbano, por su parte, será objeto de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano que correspondan conforme a los artículos 27 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con la especialidad de que la misma quedará justificada y motivada como antecedentes en las correspondientes decisiones que se adopten al respecto, que podrán ser reflejados previamente en un convenio celebrado entre las partes interesadas, así como a través de la participación social que corresponda a los colectivos interesados.
5. El proyecto de relocalización industrial y regeneración urbana se llevará a cabo mediante cualquiera de los modos contemplados para la ejecución de las actuaciones en el artículo 88 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
