Articulo 34 Espectáculos ... La Mancha

Articulo 34 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 34. Entradas.

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Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación del organizador y de su domicilio.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha, hora de inicio y hora aproximada de finalización.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Precio.

g) Condiciones de la devolución.

h) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.