Articulo 34 Establecimien...ernacional

Articulo 34 Establecimiento de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

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Artículo 34. Seguimiento y evaluación

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A más tardar el 12 de junio de 2028, y al menos cada cinco años a partir de esa fecha, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias.

A petición de la Comisión, los Estados miembros remitirán la información necesaria para la preparación de dicho informe a más tardar el 12 de junio de 2027 y cada tres años a partir de esa fecha.