Articulo 34 establecimien... aduaneras

Articulo 34 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 34

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Las disposiciones contenidas en los artículos 28 a 33 serán apli cables, mutatis mutandis, a los bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y que trasladen esta actividad desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad.