Articulo 34 Establecimientos de alojamiento -Camping-
Artículo 34. Declaración responsable.
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1. La persona titular del establecimiento de alojamiento en la modalidad de campings, deberá presentar con anterioridad al inicio de su actividad una declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto.
2. En la declaración responsable, la persona titular del establecimiento manifestará, que el establecimiento de alojamiento en la modalidad de campings cumple con los requisitos previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto, que dispone de los documentos que así lo acreditan y, que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
Asimismo, en la declaración responsable se hará constar la categoría del establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping que le corresponde de acuerdo con el sistema de categorización previsto en este decreto.
3. La declaración responsable se dirigirá al titular del órgano periférico competente, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en el artículo 33.3.
4. Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos, el órgano periférico competente inscribirá de oficio el establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping en el Registro de Turismo de Castilla y León. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.
