Articulo 34 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Artículo 34. Atención al cliente.
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1. El personal responsable de prestar el servicio de atención al cliente asumirá las siguientes funciones básicas:
1) Atender las llamadas telefónicas y las peticiones de reserva de alojamiento formuladas por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico..).
2) Registrar debidamente las reservas que se tramiten.
3) Formalizar el hospedaje y asignarles el alojamiento correspondiente, mediante la oportuna hoja de admisión.
4) Recibir a los clientes y constatar su identidad.
5) Atender sus reclamaciones.
6) Custodiar las llaves o tarjetas magnéticas de las habitaciones que les sean encomendadas.
7) Recibir, guardar y entregar la correspondencia y los avisos o mensajes que reciban.
8) Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.
9) Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero que, conforme al artículo 19, deban disponer de vestíbulo-recepción prestarán este servicio de forma presencial, por personal cualificado, durante las 24 horas del día.
3. Cuando el personal encargado del servicio de atención al cliente se ausente de la recepción de forma circunstancial y por causas no previsibles, se deberá contar con un servicio telefónico que permita en todo momento una correcta atención a los huéspedes. Dicho servicio deberá existir igualmente en los establecimientos que no tengan recepción, por no estar obligados a ello, o que aún teniéndola, no esté permanentemente atendida de forma personal.
4. Todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero dispondrán de un servicio de contestador automático con un mensaje que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) Saludo e identificación del establecimiento.
b) Posibilidad de dejar mensaje.
c) Petición de un número de teléfono de contacto.
