Articulo 34 Establecimien... Andalucía

Articulo 34 Establecimientos hoteleros de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 34. Establecimientos hoteleros rurales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se considerarán establecimientos hoteleros rurales los que, estando ubicados en el medio rural, definido en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, no estén incluidos en el artículo 32 del presente Decreto.