Articulo 34 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 34. Establecimientos hoteleros rurales.
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Se considerarán establecimientos hoteleros rurales los que, estando ubicados en el medio rural, definido en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, no estén incluidos en el artículo 32 del presente Decreto.
