Artículo 34 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
Ver Indice
»Artículo 34. Ordenación de los puestos de trabajo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.
