Articulo 34 Estatuto de Autonomía de Ceuta
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»Artículo 34.
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La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales.
De acuerdo con estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.
