Articulo 34 Estatuto del ... de C León

Articulo 34 Estatuto del Consumidor de C. León

Ver Indice
»

Artículo 34. Duración de las medidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las medidas provisionales se mantendrán exclusivamente el tiempo necesario para que los interesados subsanen las deficiencias o eliminen completamente el riesgo, lo que habrá de ser ratificado por la autoridad competente.

2. La Administración podrá aceptar la colaboración voluntaria de los particulares, cuando sea posible y suficiente para asegurar, con eficacia, los intereses generales perseguidos.