Articulo 34 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 34. Colaboración y cooperación con las Administraciones Locales.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares concertará con las entidades locales de su territorio fórmulas de participación activa en los programas conjuntos de protección de los consumidores y de cooperación en materia de consumo con las Administraciones Locales de toda la Unión Europea.
