Articulo 34 Estatuto Orgá...dad Fiscal

Articulo 34 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 34. Asistencia de expertos al Comité Directivo.

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El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar la asistencia a las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a ser tratados.

No se devengará derecho a retribución alguna por la asistencia de expertos a las reuniones del Comité Directivo.