Articulo 34 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 34. Garantía de servicio público.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar, de forma directa o subsidiaria, la puesta a disposición de las personas consumidoras de cuantos recursos físicos o electrónicos sean precisos para la protección de los derechos previstos en esta ley y en la normativa correspondiente.
