Articulo 34 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 34 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 34. No discriminación en los precios en función del género.

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No podrán asignarse diferentes precios a idénticos productos o servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en función del género de la persona destinataria.