Articulo 34 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 34. Servicios de teleasistencia y telealarma
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Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, promoverán servicios de teleasistencia y telealarma que, mediante líneas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación a distancia, permitan que una persona dependiente por motivo de discapacidad esté en contacto permanente con un equipo de apoyo que, en caso urgencia o necesidad, adopte las medidas oportunas para una adecuada asistencia puntual.
