Articulo 34 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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»Artículo 34. Medios de ejecución forzosa
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El órgano sustantivo, por iniciativa propia o a petición del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad, previo aviso, puede ejecutar forzosamente la declaración de impacto ambiental o el acuerdo de resolución de discrepancias, en el supuesto de que se hayan incumplido, y más concretamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, y también el deber de restitución de la realidad física alterada, con los medios que prevén esta ley y la normativa de procedimiento administrativo.
