Articulo 34 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Artículo 34. Entrega.
1. El acuerdo de la Consejería competente en materia de agricultura de entregar una obra construida por la misma constituye un acto administrativo recurrible por las personas o entidades que deban hacerse cargo de ella.
2. Dicho acuerdo de entrega será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.
3. En el plazo de un mes a contar desde e€ día siguiente al de notificación del acuerdo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de agricultura, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa.
4. Cuando se trate de obras complementarias podrá igualmente, recurrirse si tuvieren defectos ocultos, desde que estos se manifiesten, siempre y cuando no transcurra más de un año desde la entrega.
5. La resolución de los recursos a que se refiere este artículo, determinará, si procede, la disminución proporcional del precio o la ejecución de las reformas necesarias a expensas de la Consejería competente en materia de agricultura. Si los defectos de la obra son tales que la hacen del todo inadecuada para el uso a que se destina, se acordará, a petición del o la recurrente, la resolución del compromiso por él asumido.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004