Articulo 34 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Articulo 34 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 34. Entrega.

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1. El acuerdo de la Consejería competente en materia de agricultura de entregar una obra construida por la misma constituye un acto administrativo recurrible por las personas o entidades que deban hacerse cargo de ella.

2. Dicho acuerdo de entrega será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.

3. En el plazo de un mes a contar desde e€ día siguiente al de notificación del acuerdo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de agricultura, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa.

4. Cuando se trate de obras complementarias podrá igualmente, recurrirse si tuvieren defectos ocultos, desde que estos se manifiesten, siempre y cuando no transcurra más de un año desde la entrega.

5. La resolución de los recursos a que se refiere este artículo, determinará, si procede, la disminución proporcional del precio o la ejecución de las reformas necesarias a expensas de la Consejería competente en materia de agricultura. Si los defectos de la obra son tales que la hacen del todo inadecuada para el uso a que se destina, se acordará, a petición del o la recurrente, la resolución del compromiso por él asumido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004