Articulo 34 Farmacia
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Artículo 34. Traslados de oficinas de farmacia.

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1. Los traslados de oficina de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa previa.

2. Sólo serán autorizados los traslados de oficinas de farmacia dentro del mismo núcleo de población en el cual está emplazada, y siempre que dicho traslado no deje sin oficina de farmacia su Zona de Salud.

3. Se contemplan los siguientes tipos de traslados

a) Traslado forzoso: Es aquél en el que vaya a retornarse a la ubicación de origen, y que tiene su causa en el derrumbamiento, la tramitación de un expediente de declaración de ruina, o la autorización de demolición del edificio, estando sujeto a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. El traslado forzoso implicará el cierre temporal de la oficina de farmacia en su ubicación de origen. Será provisional y, en todo caso, para un plazo máximo de dos años salvo que la reconstrucción del edificio exija un plazo mayor de acuerdo con la licencia municipal de obra, en cuyo caso podrá prorrogarse por el tiempo necesario, que nunca podrá exceder de otros dos años. Este segundo plazo será improrrogable. El traslado forzoso no está sujeto a requisitos de distancia.

b) Traslado ordinario: Es aquél en el que no vaya a retornarse a la ubicación de origen, estando sujeto a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. El traslado ordinario será siempre definitivo y conllevará el cese de la actividad en la ubicación de origen.

c) Traslado por reformas: Es aquél en el que vaya a retornarse al lugar de origen, y que tiene su causa en la realización de obras de adaptación y/o mejora del local de la oficina de farmacia que impiden la adecuada prestación farmacéutica durante su realización, estando sujeto a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. Será provisional, y tendrá un plazo máximo de seis meses, prorrogable en casos excepcionales hasta un máximo de un año, cuando resulte acreditada la imposibilidad de retornar en el plazo establecido por no haber finalizado las obras. El traslado por reformas no está sujeto a requisitos de distancia, ni a la obligación de la existencia de la zona de preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, siempre que durante el tiempo que permanezca en el local al que se traslada no se elaboren dichas preparaciones.

4. El procedimiento de autorización de apertura de oficinas de farmacia mediante concurso en cualquiera de sus modalidades, conllevará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de traslado de las oficinas de farmacia de los núcleos de población ofertados en dichos concursos. Dicha suspensión producirá sus efectos desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006