Articulo 34 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Articulo 34 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 34. Contenido del plan de gestión de las deyecciones ganaderas

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El plan de gestión de las deyecciones ganaderas deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Datos de la persona titular de la explotación.

b) Capacidad de ganado existente (o que se quiere alcanzar, en su caso) según especie, fase productiva y sistema de produción. Sistema de sostenibilidad (produciónn ecológica, etc.). En caso de ampliación de capacidad de ganado en zona vulnerable, indicación del supuesto de que se cumple, de acuerdo con el artículo 54 de este Decreto.

c) Cálculo de la cantidad anual de nitrógeno en las deyecciones ganaderas, según especie de ganado, fase productiva y tipos de deyección, de acuerdo con el anexo 1 de este Decreto.

d) Descripción y capacidad del sistema de almacenamiento de las deyecciones.

e) Tratamientos a realizar sobre las deyecciones en la explotación ganadera: descripción, capacidad (en toneladas o metros cúbicos de deyecciones y también en kilos de nitrógeno), con indicación de la distribución del nitrógeno, el fósforo y el potasio entre las diferentes fases resultantes, o eliminación de nitrógeno, cuando proceda. Un plan de seguimiento y control del tratamiento, donde se haga especial énfasis en los parámetros a analizar y las frecuencias de muestreo.

En caso de que el tratamiento en origen produzca fertilizantes incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa específica de productos fertilizantes, o sustratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa específica de sustratos, que deben estar convenientemente acreditados mediante los correspondientes registros, el plan de gestión no es necesario que indique el destino concreto posterior de esta parte de las deyecciones.

f) Lista de las tierras donde se prevén aplicar las deyecciones (o, en su caso, las fracciones resultantes de su tratamiento), de acuerdo con el modelo normalizado de plan de gestión. Las dosis máximas de nitrógeno procedentes de deyecciones que admite la base agrícola de un plan de gestión son las que se establecen en el anexo 12. La base agrícola que forma parte de un plan de gestión no puede formar parte de otros planes de gestión.

g) En los supuestos contemplados en los artículos 54.1.f) y 55 d), copia de los análisis de suelos, realizadas como máximo un año antes de la fecha de presentación del plan de gestión, que demuestren que los recintos receptores situados en ZV -B no superan el umbral de P (método analítico Olsen) de 80 mg P/kg suelo seco a 105ºC, así como declaración responsable de la persona asesora en fertilización de la explotación agrícola donde se aplican las deyecciones con identificación del recinto o recintos de donde se ha tomado la muestra.

h) Acreditación documental que se dispone del derecho a aplicar deyecciones ganaderas en la superficie aportada necesaria para su correcta gestión.

e) Previsión de entregas a gestores de residuos o en centros de gestión de deyecciones ganaderas, con acreditación documental del acuerdo con estas entidades.

j) Condiciones en las que se realizará la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento.

k) Otros destinos previstos para las deyecciones y acreditar su gestión, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019