Articulo 34 Finanzas de Cantabria

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Artículo 34. Los créditos presupuestarios.

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Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley puestos a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su vinculación vendrá determinada de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 43 de esta Ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.