Articulo 34 Flora y fauna silvestres
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Artículo 34. Responsabilidad por daños.

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1. Los titulares de los aprovechamientos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas, incluidas en el plan técnico y que procedan de los citados aprovechamientos. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos.

2. Asimismo el titular de un aprovechamiento será responsable subsidiario de los daños causados dentro del mismo a especies amenazadas por cualquier persona cuya actividad haya sido previamente autorizada por dicho titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003