Artículo 34 Forestal de Cataluña

Artículo 34 Forestal de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con el fin de actuar coordinadamente en la prevención de los incendios forestales podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.