Articulo 34 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 34. Directrices.
Vigente
Las Administraciones públicas competentes, por razones de titularidad, gestión o intervención administrativa, orientarán sus acciones a lograr la protección, conservación, restauración y mejora de los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad o régimen jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995