Articulo 34 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Articulo 34 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 34 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Directrices.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas competentes, por razones de titularidad, gestión o intervención administrativa, orientarán sus acciones a lograr la protección, conservación, restauración y mejora de los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad o régimen jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995