Articulo 34 Formación Pro...de Euskadi

Articulo 34 Formación Profesional de Euskadi

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Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual.

Vigente

1.- Al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional se evaluará, igualmente y de forma específica, el desarrollo de los programas de fomento de las actividades dirigidas a desarrollar el modelo combinado de formación profesional; el nivel de avance que van alcanzando las actividades de formación profesional integrada y de aprendizaje en innovación y en emprendimiento, y sus resultados.

2.- De la misma forma y con la misma periodicidad se someterán a evaluación, de forma específica, los programas de impulso de la formación profesional dual.