Articulo 34 Función social de la vivienda
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Artículo 34. Sanciones

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves serán sancionadas con multa de 600 hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como muy graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros.

3. Los ingresos procedentes de las sanciones tendrán carácter finalista y, por tanto, serán destinados a actuaciones en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 01-03-2017