Articulo 34 Fundaciones
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»Artículo 34. Protectorado.
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1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Artículo modificado (34 (apdo. 2)) por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(BOE de 02-10-2015) en vigor desde 02-10-2016
