Articulo 34 Fundaciones
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Artículo 34. Intervención temporal.

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El Protectorado promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la resolución judicial que acuerde la intervención temporal de la Fundación.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002