Articulo 34 Fundaciones de Navarra

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Artículo 34. Funciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta.

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Los estatutos podrán prever la existencia de este cargo y las funciones del mismo, pero en todo caso el patrono o patrona que ejerza el mismo desempeñará, por el orden de su nombramiento si fueran varias personas las designadas, las funciones de sustitución del Presidente o Presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.