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Articulo 34 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 34. Medidas en el ámbito del deporte.

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Los poderes públicos de Cantabria, adoptarán medidas que fomenten el desarrollo personal y la inclusión social de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva, así como la asistencia y disfrute de eventos deportivos, a través, entre otras, de las siguientes medidas:

a) Velar por que las instalaciones deportivas estén adaptadas de acuerdo con criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

b) Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a la realización de actividades físicas y deportivas, incluidas las que se realicen en el ámbito escolar, estableciendo la práctica del deporte diferenciado solamente cuando sea imprescindible por el tipo de discapacidad.

c) Promover la inclusión de las personas con discapacidad en las federaciones deportivas en igualdad de condiciones con cualquier otra persona.

d) El plan director de instalaciones deportivas de Cantabria tendrá en cuenta el criterio de participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas en igualdad de condiciones.

e) Se procurará que las personas con discapacidad que asistan a manifestaciones deportivas dispongan de asistencia no solo en el acceso al recinto, sino durante su permanencia en el mismo, especialmente si se presentara alguna situación de emergencia.

f) Apoyar y promocionar el deporte paralímpico.

g) Se promoverá que el personal que tenga trato con el público en instalaciones y centros deportivos reciba formación en materia de atención a personas con discapacidad.