Articulo 34 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia
Artículo 34. Infracciones
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1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves de acuerdo con lo establecido por la presente ley, siempre y cuando no sean constitutivas de falta o delito.
2. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo.
3. Son infracciones leves.
a) Usar expresiones vejatorias, por cualquier medio, que inciten a ejercer la violencia contra las personas o sus familias, por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de un modo intencionado.
b) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas.
c) Realizar actos que comporten aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de personas por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género.
4. Son infracciones graves:
a) Usar expresiones vejatorias que inciten a ejercer la violencia contra las personas o sus familias, por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de modo intencionado y reiterado.
b) Dañar o destruir objetos o propiedades de personas o de sus familias por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, siempre y cuando estas acciones no constituyan delito o falta de carácter penal.
c) Impedir a una persona, de forma intencionada, la realización de un trámite o el acceso a un servicio público o establecimiento abierto al público por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de esta persona.
d) Emitir intencionada y reiteradamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas.
5. Son infracciones muy graves:
a) El acoso o el comportamiento agresivo hacia personas o sus familias por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género.
b) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGBTI.
6. La discriminación múltiple y la victimización secundaria incrementan en un grado, respecto a cada una de las causas que concurren, el tipo de infracción establecido por la presente ley.
