Articulo 34 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 34. Obligados tributarios
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1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, bien sean éstas materiales o formales. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
2. Entre otros, son obligados tributarios
a) Los sujetos pasivos
b) Los obligados a realizar pagos a cuenta
c) Los obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
d) Los sucesores
e) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. Tendrán la consideración de obligados tributarios en las Normas Forales en que así se establezca las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
4. Tendrán así mismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 40 de esta Norma Foral.
5. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Norma Foral se disponga expresamente otra cosa.
Por Norma Foral se podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
- Artículo modificado (Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 34) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
