Articulo 34 Gestión Piscícola de Navarra
Articulo 34 Gestión Piscícola de Navarra

Articulo 34 Gestión Piscícola de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Estado sanitario de la fauna piscícola.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral velar por el buen estado sanitario de los recursos piscícolas de las aguas de Navarra.

2. El Departamento competente en materia de sanidad animal, implementará programas de control y vigilancia sanitaria de las instalaciones de producción acuícola y de aquéllas otras actividades que puedan poner en riesgo el buen estado sanitario de los recursos pesqueros que albergan las aguas de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Departamento competente en materia de gestión piscícola implementará un programa de control y vigilancia sanitaria de las poblaciones piscícolas naturales.

4. Si de los programas de vigilancia y control sanitario se derivase la existencia de riesgos, podrá prohibirse, de manera temporal, total o parcialmente, el aprovechamiento de determinadas especies pescables, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley foral.