Articulo 34 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Articulo 34 Gobernanza de...r el Clima

Articulo 34 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión emitirá recomendaciones a los Estados miembros, según proceda, a fin de garantizar la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía. La Comisión pondrá inmediatamente sus recomendaciones a disposición del público.

2. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los principios siguientes:

a) el Estado miembro afectado tendrá debidamente en cuenta la recomendación en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

b) el Estado miembro explicará, en su informe de situación nacional integrado de energía y clima del año siguiente al de la emisión de la recomendación, de qué manera ha tenido debidamente en cuenta la recomendación. Si el Estado miembro en cuestión decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro ofrecerá sus motivos;

c) las recomendaciones deberían complementar las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018