Articulo 34 Gobierno andaluz
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Artículo 34. Secretaría del Consejo de Gobierno.

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1. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia.

2. La Secretaría del Consejo de Gobierno remite las convocatorias, levanta acta de las reuniones y da fe de los acuerdos mediante la expedición de certificaciones de los mismos. Igualmente, vela por la correcta publicación de las disposiciones y acuerdos que deban insertarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría del Consejo de Gobierno será ejercida por la persona titular de la Consejería que corresponda según el orden de prelación de las Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designe la Presidencia de la Junta.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, existirá una Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, que podrá levantar acta de las reuniones y expedir certificaciones de las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006