Articulo 34 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 34 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 34. Asociación preparatoria de una futura fusión.

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1. Los municipios que constituyan una Mancomunidad para la prestación de una pluralidad de funciones o servicios podrán incluir en sus Estatutos previsiones que contemplen entre sus objetivos preparar la futura fusión de los municipios mancomunados, una vez transcurrido un período de colaboración en común.

2. Con tal fin, las inversiones en obras y servicios se programarán con una visión de conjunto que facilite esa fusión futura.

3. Podrán concederse ayudas complementarias motivadas por ese proyecto de fusión y condicionadas a que ésta se formalice en el plazo que se establezca, que no podrá exceder de cinco años.