Articulo 34 Gobierno de Illes Balears

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Artículo 34. El vicepresidente

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1. El vicepresidente sustituye al presidente en los casos previstos en esta ley. También le corresponde el ejercicio de las funciones que este le encomiende o le delegue.

2. El vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, cuando así lo disponga el presidente.

3. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del vicepresidente se regirán por lo dispuesto en esta ley para los consejeros.