Articulo 34 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 34. De la representación del Gobierno ante el Parlamento.
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1. La representación del Gobierno de la comunidad autónoma ante el Parlamento corresponde al presidente de las Illes Balears.
2. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento debe canalizarse a través del secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.
