Articulo 34 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 34. Comisión de Coordinación.

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1. Los órganos colegiados del Gobierno estarán asistidos por una Comisión integrada por todos los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías existentes, que preparará los asuntos que vayan a ser debatidos por los órganos colegiados del Gobierno.

2. Esta comisión recibirá el nombre de Comisión de Coordinación, sin que tenga la naturaleza de órgano del Gobierno.

3. La presidencia de la Comisión de Coordinación corresponde al titular de la Consejería que tenga atribuidas funciones en materia de Secretariado del Gobierno.

4. Las reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones de los órganos colegiados del Gobierno. En ningún caso podrá la Comisión de Coordinación adoptar decisiones o acuerdos por delegación de los órganos del Gobierno.

5. Todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación de los órganos colegiados del Gobierno han de ser examinados previamente por la Comisión de Coordinación, con excepción de aquellos que se determinen por sus normas de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003