Articulo 34 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 34. Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo
1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de empresa y empleo, debe elaborar, con carácter cuatrienal, un plan de acción de apoyo a las empresas destinado a promover e incorporar la igualdad de trato y de oportunidades en sus organizaciones.
2. El plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, que debe especificar la dotación económica y los correspondientes mecanismos de evaluación para cada una de las líneas de actuación, debe incluir.
a) Programas de apoyo a las empresas para elaborar y aplicar planes de igualdad, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas de hasta doscientos cincuenta trabajadores.
b) Programas de apoyo y asesoramiento para la incorporación de la figura del profesional de igualdad de mujeres y hombres en las empresas, como la de técnico superior de promoción de igualdad de género o la de agente de igualdad de mujeres y hombres en las empresas.
c) Programas de apoyo para proyectos destinados de forma específica a la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo y al favorecimiento de la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores de ambos sexos, con el establecimiento de un horario laboral flexible y adaptado a las necesidades del personal y de las empresas.
d) El procedimiento y las condiciones necesarias para que las empresas puedan acceder a las medidas que establece.
e) Las condiciones para el otorgamiento y difusión del distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, a que se refiere el artículo 35.
f) Medidas de conciliación laboral y familiar.
- Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015