Articulo 34 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 34. Acción sindical, representación y negociación colectiva
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Partiendo del pleno respeto al principio de la autonomía en la negociación colectiva, el Sector Público Foral de Bizkaia fomentará en los ámbitos que le son propios la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva y desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar acciones de sensibilización y formación para impulsar el empoderamiento político y social de las mujeres y su representación y participación en la negociación colectiva y acción sindical.
b) Impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la negociación colectiva.
c) Impulsar la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de las personas que participen en la negociación colectiva, teniendo en cuenta la interseccionalidad.
d) Garantizar que los acuerdos y los convenios laborales:
a) Incluyan la evaluación previa de impacto en función del género
b) No contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de mujeres y hombres, ya sea esta discriminación directa o indirecta, y que no establezcan diferencias retributivas por razón de género.
