Articulo 34 Igualdad soci...nas LGTBI+

Articulo 34 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 34. Promoción de una cultura inclusiva.

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1. El Gobierno de Navarra reconoce la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGTBI+ como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.

2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas relativas a la realidad LGTBI+, considerando sus formas propias de representación.

3. Las Administraciones Públicas velarán por la incorporación de actividades para la no discriminación por razones de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en los siguientes ámbitos de la cultura, tiempo libre y deporte:

a) Certámenes culturales, actividades de ocio y tiempo libre y acontecimientos deportivos tanto de entidades públicas como privadas.

b) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica.

c) Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles.

d) Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal.

4. Todas las bibliotecas propiedad del Gobierno de Navarra deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGTBI+, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

5. El órgano competente en la gestión de las bibliotecas públicas del Gobierno de Navarra garantizará la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadanía, al que se realizarán el seguimiento y la actualización pertinentes.

6. En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad y el sexo sentidos por las personas transexuales y/o transgénero.