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Articulo 34 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 34. -Deducción de cargas y gravámenes.

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En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán únicamente las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos y cumplan las reglas establecidas en el artículo 31 de esta Norma Foral.