Articulo 34 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 34. Entidades equiparadas a sociedades.
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1. A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades:
1) Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
2) Los contratos de cuentas en participación.
3) La copropiedad de buques.
4) La comunidad de bienes, constituida por «actos inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5) La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años.
2. Cuando lo permita la peculiaridad propia del régimen jurídico de la entidad de que se trate, la equiparación alcanzará a todos los supuestos contemplados en el número 1.º del apartado 1 del artículo 31 de la presente Norma Foral.
