Articulo 34 Impuestos especiales de Álava
Ver Indice
»Artículo 34. Tipo impositivo
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
b) Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.
Modificaciones
- Modificación realizada (34) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2017, del Consejo de Diputados de 24 de enero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales.
(VI de 01-02-2017) en vigor desde 02-02-2017 - Artículo modificado (34) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2013, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales.
(VI de 24-07-2013) en vigor desde 30-06-2013

