Articulo 34 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 34 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 34. Tipo impositivo

Vigente

(NOTA: Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.

b) Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.