Articulo 34 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 34. Tipo impositivo.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto foral normativo, el impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.
