Articulo 34 Impulso Demog...e Asturias

Articulo 34 Impulso Demográfico de Asturias

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Artículo 34.-Servicios sanitarios.

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1. En la atención primaria y hospitalaria se potenciarán los servicios y acciones que puedan ser necesarios para dar respuesta a los problemas de salud de la población, con el fin de hacer más atractivos los concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema de Salud del Principado de Asturias atenderán a las necesidades de la población en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamientos y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de atención primaria, los planes de formación, las rotaciones externas y la investigación.

3. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizarán la atención primaria y los servicios sanitarios a través de:

a) La potenciación de los centros de atención primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad mediante una planificación con acciones positivas.

b) La orientación de la acción comunitaria de la atención primaria mediante la consulta/domicilio, las intervenciones grupales y la participación y la conexión de los equipos con las acciones comunitarias de promoción de la salud que se estén desarrollando en los territorios.

c) La potenciación de la atención primaria, continuando con el registro y valoración de las actividades comunitarias, igual que las asistenciales, configurando agendas con orientación comunitaria.

d) La facilitación del acceso de la población a la atención hospitalaria, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos, mejorando para ello la gestión de casos.

e) El favorecimiento de las actividades de promoción de salud en toda la población, en particular aquellas dirigidas a los grupos de población afectados por problemas de salud más concretos recogidos en el Plan de Salud del Principado de Asturias, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, con el compromiso de coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.

4. En los concejos con especiales dificultades demográficas se garantizará el acceso a servicios de urgencias y emergencias, atendiendo a las singulares características de estas zonas y organizando la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario pueda ser atendido con independencia de su lugar de residencia, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulten los desplazamientos.

5. En los concejos con especiales dificultades demográficas se mejorará la coordinación entre los servicios públicos de transporte y las modalidades de citación, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, con la finalidad de optimizar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas, ofreciendo suficiente y adecuada atención a personas mayores, dependientes y a personas con necesidades específicas que les dificulte los desplazamientos.

6. Las Consejerías competentes en materias de salud y derechos y servicios sociales, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, colaborarán para garantizar una adecuada atención del paciente en su entorno. Dicha atención se implementará, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas discapacitantes.

7. El SESPA adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin.