Articulo 34 Industria de Euskadi
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»Artículo 34. Responsables.
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1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autores de las mismas cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención, en función de lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
2. Cuando dos o más personas sean autores de una infracción y, por ende, resulten responsables de la misma, y no fuese posible determinar su grado de participación, responderán de forma solidaria de las sanciones que se deriven.
3. Cuando la infracción se produzca por acumulación de acciones de varios agentes, y todos ellos sean responsables de la infracción, las sanciones que se deriven tendrán entre sí carácter independiente.
