Articulo 34 Industria de I. Balears
Artículo 34. Deber de información
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1. La incorporación y la actualización de datos en el Registro Industrial de las Illes Balears se realizará de oficio, a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, así como de aquellos otros que obtenga la administración en el ejercicio de sus potestades.
2. Las personas o entidades titulares de establecimientos en los cuales se desarrollen actividades industriales de las previstas en el ámbito de aplicación de esta ley, y que no estén sometidas a autorización o declaración responsable, deberán presentar, por razones de seguridad industrial, ante el órgano competente en materia de industria, una comunicación que contendrá los datos necesarios para su inscripción en el Registro Industrial de las Illes Balears. Reglamentariamente se determinará el contenido de dicha comunicación.
3. Las personas o entidades titulares de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a comunicar al órgano encargado del Registro las ampliaciones o modificaciones sustanciales que se introduzcan, así como su traslado o cese.
4. El órgano competente en materia de industria llevará a cabo un mantenimiento continuo del Registro con el fin de conservarlo siempre actualizado, utilizando para ello los mecanismos de cooperación interadministrativa que reglamentariamente se establezcan. También puede requerir a las personas o entidades titulares de actividades industriales la comunicación de la información necesaria para mantener actualizado el Registro.
5. Todos los órganos de la Administración de la comunidad autónoma, las entidades locales y los organismos dependientes o vinculados, así como los agentes del sistema de seguridad y calidad industrial, están obligados a remitir, a petición de la consejería competente en materia de industria, los datos que sean de interés para el ejercicio de sus funciones en materia de política industrial, seguridad y calidad industrial, en los términos y los plazos que se establezcan reglamentariamente. Los datos, que se determinan reglamentariamente, deben tener en consideración las cuestiones mencionadas de protección de datos, confidencialidad y secreto profesional tal como establece el Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, que contará con datos básicos, de carácter público, y datos complementarios que no tendrán carácter público.
6. En todo caso, no es necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva al Registro para poder ejercer la actividad.
