Articulo 34 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.